Thursday, October 27, 2011

¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor?

Cuando exista alguna duda de la capacidad de una persona para tomar decisiones el equipo de salud debe realizar una validación cuidadosa antes de solicitar el consentimiento informado y realizar el tratamiento. Determinar la calidad de información brindada y el grado de comprensión alcanzado es relevante, es importante evaluar si el paciente es capaz de sopesar las consecuencias de su decisión.

En el caso de pacientes que no son competentes para tomar una decisión, como por ejemplo una paciente con su capacidad intelectual disminuida, dependemos de las elecciones de los familiares y tutores, cuando están disponibles, y cuando las elecciones de estas partes no provoquen daños a la salud bucal o general.

Por lo tanto, primero debemos empezar por analizar el caso clínico mediante el examen clínico y su complementación respectiva con los exámenes solicitados, y así realizar un certero diagnóstico y pronóstico del caso en cuestión. Luego si nuestro diagnóstico señala que no hay razones biológicas que justifiquen la decisión de acceder a lo solicitado por el paciente o tutor, debemos explicarle claramente y en forma detallada las consecuencias que resultarían si ejecutásemos su petición, en especial las consecuencias a largo plazo que conllevarían las exodoncias de sus piezas dentarias.

De ser un paciente limitado la respuesta no cambiaría en relación a un paciente capaz de tomar sus propias decisiones, pues nuestras decisiones deben regirse respetando la Ética de Mínimos, que se considera básico en el deber ser. Si realizáramos lo que el tutor solicitara, no respetaríamos el principio de Justicia.

El principio de Justicia señala que se tiene la obligación ética de dar a cada cual lo que le corresponde (según su necesidad) y al acceder a lo solicitado no se estaría respondiendo a una necesidad, pues no hay un móvil de tipo funcional ni biológico que motive al paciente.

Sin embargo, en este caso debemos tener en cuenta la realidad social y económica del paciente, que no posee los recursos necesarios para realizar el tratamiento ideal. Por lo que debemos presentar al paciente o tutor varias opciones de tratamiento desde el ideal hasta el más básico, pero que cumpla con los objetivos propuestos. A partir de este punto estamos respetando el principio de autonomía, pues damos la posibilidad de escoger y valoramos las opciones tomadas por el paciente o tutor.

Referencias

María Angélica Torres-Quintana, Macarena Miranda V., Fernando Romo O. BIOÉTICA Y ODONTOLOGÍA GENERAL. Revista Dental de Chile 2009;100 (2) 32-37

María Angélica Torres-Quintana, Fernando Romo O. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioethica 2006; 12 (1)

3 comments:

  1. yo creo que al momento de tratar una persona con capacidad inteoectuao disminuida, lo primer es sondear el grado de dificultad que tiene el paciente para tomar decisiones o entender explicaciones. Sin embargo si el paciente viene con su tutor, es necesario asegurarse de que es el tutor y no caer en un problema legal.

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  2. Tambien considerar si la disminución de la capacidad intelectual afecta al riesgo del paciente, ya que si por ejemplo implica dificultad en la higiene del paciente el plan de tratamiento se debe adecuar a este riesgo

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  3. Creo que considerar el riesgo es parte del diagnostico que debemos evaluar en todos los pacientes que atendemos, asi como la capacidad motriz para realizar las conductas de higiene, en cuanto a plan de tratamientos siempre podremos evaluar mas de un plan de tratamiento, por supuesto partiendo desde el ideal, y tambien contemplando el contexto biosicosocial del paciente, esto se lo planteamos al paciente y en su defecto al tutor, algo similar ocurre con los niños donde la decision del tratamiento es tomada por un tutor. Donde dicho tutor será una persona responsable que quiere lo mejor para el paciente por quien consulta.

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