Thursday, October 27, 2011

Odontologos a Prueba

Supongo que todos se acordaran del reportaje de Megavisión, "Odontologos a Prueba", en donde mostró no de buena manera, la disparidad en los diagnósticos entre dentistas, cosa que sabemos es muy común que esto pase,  a mi me llamo mucho mas la atención que mostraran a estos "falsos dentistas" que tan solo lucraban con esta profesión, dejándonos muy mal parados a todos, que pena que finalmente lo único que quedo en la memoria de la gente fue que no sabíamos diagnosticar.
acá les dejo el link del programa por si alguno no lo vio


buscando en google encontré una declaración del Doctor Schulz sobre este programa, se los dejo a continuación, por mi parte encuentro estoy de acuerdo con lo que escribe.

Le escribo para expresar mi preocupación sobre el programa “aquí en vivo” de Megavisión, emitido ayer  Lunes 6 de Septiembre.   Me siento con derecho a opinar pues la Periodista de la Facultad envió un mail para que todos pudiéramos ver dicho programa.
Este tipo de periodismo sensacionalista que busca atraer rating (y el dinero de los auspiciadores) no hace más que desprestigiar a nuestra profesión.
Se mezclan casos de intrusismo profesional con discutibles casos de diferencia de opinión clínica, donde se compara el “juicio experto” (léase infalible) de nuestros docentes especialistas contra presupuestos dentales de odontólogos generales en varias clínicas privadas.  En los comentarios de la destacada periodista Ximena Planella se escuchan conceptos duros: “mal diagnóstico”, “tapaduras inventadas” y otros juicios que perjudican la imagen de los colegas captados por cámaras espías.
No escuché durante el programa (y estuve muy atento) ninguna mención a la caries como una enfermedad multifactorial, ni tampoco el concepto de Salud Biopsicosocial.  Ambos conceptos implican la valoración del profesional (y destaco la palabra para no reducirnos a técnicos) y hacen cambiar la conducta terapéutica en cada caso particular.
El programa confunde a los telespectadores que no son expertos, homologando el término “caries” con “tapaduras”.  Mas aún, se muestra un odontograma simplificado con la decisión terapéutica de nuestros especialistas y se compara con los “errores” o “faltas a la ética” de los profesionales afectados.
Se refuerzan dichos conceptos con frases sacadas de contexto de nuestros destacados profesores, donde se los hace aparecer prácticamente como peritos en un juicio.  Debo recordar también que un perito debe ser designado por un Juez cuando se investiga una causa.
Nosotros sabemos que es imposible que 2 dentistas indiquen el mismo tratamiento, incluso si ambos son experimentados profesores de prestigiosas universidades.
Me gustaría saber si alguno de los docentes que participaron tuvieron la posibilidad de ver y objetar el contenido del reportaje antes de su emisión.  Me imagino que no, pues no se prestarían para desprestigiar a sus colegas de esta manera tan indignante.
El Colegio de Dentistas se pronunció a través de su Presidenta Dra. María Eugenia Valle, que calificó con nota 1 la actuación de los profesionales involucrados.  Me gustaría ver cómo califica el Colegio de Periodistas a este reportaje.
Mención aparte merece la Presidenta del Colegio, en una deslucida entrevista, y que no hizo nada por defender a nuestro Gremio.
Queridos colegas, estamos entrando en un peligroso juego.  La sensación del público que vió el programa (se leían los mensajes de texto en la parte baja de la pantalla con la opinión de los televidentes) sin duda no es que la Universidad de Chile tiene a los mejores e infalibles profesores, sino que nuestra profesión está plagada de dentistas inmorales que cobran una fortuna (considerando el salario promedio de los Chilenos) por tapaduras inventadas.
La Universidad de Chile es una institución seria, que no debería prestarse para este tipo de espectáculos de mal gusto.
Atentamente
Prof. Dr. Rolando Schulz Rosales
Clínica integral del Adulto
Fac. de Odontología U. de Chile.

Diagnosticos contradictorios...

http://www.20minutos.es/noticia/281338/0/dentistas/diagnosticos/contradictorios/

En el link, hay un video que habla sobre la diferencias de diagnosticos entre diversos dentistas que evalúan a un mismo paciente, y las diferencias entre los presupuestos que éstos entregan.

Video español, pero ya se han hecho de estos en Chile... donde quedan los principios de bioética??

h. ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente acude con una interconsulta de un odontólogo, solicitando las exodoncias?

Durante el ejercicio profesional, los cirujanos dentistas deben afrontar situaciones con un gran contenido ético. En la mayoría de los casos los procedimientos involucran diagnósticos complejos y habilidades técnicas. La manera de aplicar estos criterios se basa tanto en el juicio del especialista como del paciente. 

Cada recomendación lleva una gran dosis de ética y esto podrá cubrir o no las expectativas del paciente. En algunas ocasiones, las sugerencias generan inconformidad en los pacientes; en otras, sus pretensiones le parecen excesivas al odontólogo. La imagen que proyecte el dentista dependerá del modo como aborde estas situaciones, lo que influirá también en el resultado final del procedimiento.

El uso apropiado de la hoja de interconsulta contribuye a mejorar la calidad de la atención y repercute favorablemente en la toma de decisiones, pero esta no indica un mandato para quien la recibe, pues cada profesional tiene sus propios criterios basados en conocimientos científico- teórico que respaldan cada acción que realizan. 

En el caso, la realización de las exodoncias es una posibilidad como plan de tratamiento, por lo que la realización de ellas más que por indicación de otro colega se fundamenta en lo que se ha diagnosticado y las posibilidades económicas del paciente, ya que la desigualdad existente en la atención genera que no siempre sea posible llevar a cabo el tratamiento ideal.

Referencias: 

§  Jorge Triana Estrada. LA ÉTICA: UN PROBLEMA PARA EL ODONTÓLOGO. Acta Bioethica 2006; 12(1) 

§  Huertas Zarco, I; Pereiró Berenguer, I; Sanfélix Genovés, J; Rodríguez Moya, R. Mejora de la calidad de la hoja de interconsulta a través de la información. Aten Primaria. 1996;17:317-20. - vol.17 núm 5
http://www.elsevier.es/en/revistas/atencion-primaria-27/improvement-in-quality-of-the-interclinical-referral-14215-originales-1996

Publicidad y el Profesional de la salud

Quise abordar un tema que no estaba explícitamente mencionado en los puntos del seminario pero sí tiene que ver con la ética y el desempeño de la profesión, que es el asunto de ver la atención dental como un producto que se ofrece dentro de un mercado con una amplia gama de ofertas. Veo que es muy común considerar el acceso a salud oral como un bien de consumo, donde los clientes buscan el producto que necesitan y que se ajuste a su bolsillo, y por otro lado el “empresario”, que es común que no sea un profesional de la salud, busque la mayor cantidad de ingresos abaratando los costos, atentando contra la calidad.

Ojala logremos que se valore de mejor manera el quehacer del odontólogo

Les dejo un artículo publicado en la pagina del colegio médico que habla del tema publicitario.

“Promocionarse publicitariamente es asimilar el acto médico a un producto comercial. El acto médico no es un producto negociable, es una acción que busca un bien específico de un paciente: su salud”

http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=258

¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor?

Cuando exista alguna duda de la capacidad de una persona para tomar decisiones el equipo de salud debe realizar una validación cuidadosa antes de solicitar el consentimiento informado y realizar el tratamiento. Determinar la calidad de información brindada y el grado de comprensión alcanzado es relevante, es importante evaluar si el paciente es capaz de sopesar las consecuencias de su decisión.

En el caso de pacientes que no son competentes para tomar una decisión, como por ejemplo una paciente con su capacidad intelectual disminuida, dependemos de las elecciones de los familiares y tutores, cuando están disponibles, y cuando las elecciones de estas partes no provoquen daños a la salud bucal o general.

Por lo tanto, primero debemos empezar por analizar el caso clínico mediante el examen clínico y su complementación respectiva con los exámenes solicitados, y así realizar un certero diagnóstico y pronóstico del caso en cuestión. Luego si nuestro diagnóstico señala que no hay razones biológicas que justifiquen la decisión de acceder a lo solicitado por el paciente o tutor, debemos explicarle claramente y en forma detallada las consecuencias que resultarían si ejecutásemos su petición, en especial las consecuencias a largo plazo que conllevarían las exodoncias de sus piezas dentarias.

De ser un paciente limitado la respuesta no cambiaría en relación a un paciente capaz de tomar sus propias decisiones, pues nuestras decisiones deben regirse respetando la Ética de Mínimos, que se considera básico en el deber ser. Si realizáramos lo que el tutor solicitara, no respetaríamos el principio de Justicia.

El principio de Justicia señala que se tiene la obligación ética de dar a cada cual lo que le corresponde (según su necesidad) y al acceder a lo solicitado no se estaría respondiendo a una necesidad, pues no hay un móvil de tipo funcional ni biológico que motive al paciente.

Sin embargo, en este caso debemos tener en cuenta la realidad social y económica del paciente, que no posee los recursos necesarios para realizar el tratamiento ideal. Por lo que debemos presentar al paciente o tutor varias opciones de tratamiento desde el ideal hasta el más básico, pero que cumpla con los objetivos propuestos. A partir de este punto estamos respetando el principio de autonomía, pues damos la posibilidad de escoger y valoramos las opciones tomadas por el paciente o tutor.

Referencias

María Angélica Torres-Quintana, Macarena Miranda V., Fernando Romo O. BIOÉTICA Y ODONTOLOGÍA GENERAL. Revista Dental de Chile 2009;100 (2) 32-37

María Angélica Torres-Quintana, Fernando Romo O. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioethica 2006; 12 (1)

J El realizar las exodoncias constituye una mala praxis?

En el caso mencionado, se debe considerar al paciente en un sentido biopsicosocial, teniendo en cuenta el terreno biológico que presenta la paciente, su conducta frente a la atencion odontológica y la capacidad de solvejtar económicamente la rehabilitación.
Según el enunciado las endodoncias se descartaron por el factor económico, por lo que la realización de las prótesis fijas en los dientes que requieren dicho tratamiento terminarian siendo la opción disponible. Sin embargo, las piezas que no requieren endodoncia pero sí necesitan la prótesis fija nos proponen una decisión más difícil.
Dentro de las acciones a realizar y los factores a considerar en la toma de decisión están el informar al paciente los pro y contra de realizar las exodoncias versus el tratamiento endodóntico más la rehabilitación y si el paciente considera que vale la pena realizar el escuerzo económico para mejorar sus condiciones orales, es decir la percepción de su propia necesidad de tratamiento.
Teniendo esas consideraciones, si el paciente está de acuerdo y nos hemos asegurado de que ha entendido los factores que se le han explicado, no creo que realizar las exodoncias constituyan una mala praxis.

referencias:
Torres, Romo; "Bioetica y ejercicio profesional de la odontologia", acta bioethica, 2006
Ciocca; "Bioética, ética y odontoestomatología legal". acta bioethica, 2006

Wednesday, October 26, 2011

k. Si la paciente vive en Vitacura o en La Pintana, variaría el valor del mismo tratamiento?

Primero partimos de la base que en ambos casos el tratamiento indicado será el mismo, cumpliendo con el principio de la bioética de justicia que señala dar a cada uno lo suyo, respetando la dignidad de las personas y valorando a cada individuo por igual, además de velar por una distribución justa y equitativa de los recursos.

Por otra parte hemos de considerar principios de administración aplicados a la consulta odontológica.

El costo hora o costo hora operativo es aquel egreso que se consume sin ningún tipo de esfuerzo o acción de parte del profesional o lo que es lo mismo: es la cifra que resume los gastos de cada hora en el consultorio sin que se genere ingresos. Es también llamado costo de producción de la consulta y es lo que se consume en una hora sin producción. Matemáticamente, lo definimos como el gasto fijo mensual dividido entre las horas disponibles de Atención. Tambien se deben considerar los gastos variables (tiempo empleado, la dificultad del procedimiento y la calidad del servicio).

Es complejo conciliar la distribución equitativa garantizando el acceso igualitario a salud y a la vez cubrir los costos asociados a los tratamientos.

Referencia: Siurana Aparisi, Juan Carlos. Los principios de la bioética y el surgimiento de una bioética intercultural. Veritas [online]. 2010, n.22, p. 121-157 .

Otero J. Administración en odontología. Lima. C & D Artimpress, 1990

https://odontomarketing.com/201109.pdf


Etica profesional

Ética profesional en odontología (deberes del dentista)

"Las profesiones contemporáneas, en tanto instituciones que responden a necesidades y demandas sociales, no sólo comparten una base cognoscitiva (“un saber”) que le da su autoridad a la profesión, presentan, además, otras dos características fundamentales:

a) El acceso a un “saber hacer”, esto es, una praxis, un modo de acción calificado por un agente responsable e informado por una teoría. Se trata de un saber hacer y cuándo hacer, lo que lleva a la prudencia, que es la máxima virtud de las profesiones.

b) Un saber estar, es decir, la dignidad que requiere el profesar este saber, ya sea respecto a los pares (etiqueta) o respecto de aquellos que piden el servicio (ética)."(1)
Según Luis Ciocca Gómez en:  BIOÉTICA, ÉTICA E ODONTOESTOMATOLOGIA LEGAL
"Como odontoestomatógos, en el mundo bioético nos debe interesar:
- Todo lo que corresponda a la relación profesional-paciente.
- Los problemas éticos derivados de la investigación científica y, particularmente, de la que requiere experimentar con seres humanos."
(2)

Referencias: 
1. María Angélica Torres-Quintana, Fernando Romo O. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA . Acta Bioethica 2006; 12 (1)
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100010&script=sci_arttext
2. Luis Ciocca Gómez BIOÉTICA, ÉTICA Y ODONTOESTOMATOLOGÍA LEGAL. Acta bioeth. v.12 n.1 Santiago ene. 2006
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100009&script=sci_arttext

Ley profesional: Aspectos de la Odontología Legal

Marco regulador ético-jurídico:
Aspectos éticos:
*      Juramento hipocrático
*      Declaraciones éticas
*      Códigos de ética
Aspectos jurídicos:
*      Constitución política
*      Códigos: penal, civil, sanitario.
*      Leyes, normas, reglamentos.

La odontología legal profesional incluye:
  • 1. Ética profesional o bioética
  • 2. Ejercicio de la profesión
  • 3. Regulación del ejercicio
  • 4. Agrupaciones médicas
  • 5. Responsabilidad médica
1. Ética profesional: conjunto de reglas de la profesión ajenas a lo jurídico, que rigen la conducta del odontólogo frente a sus pacientes, colegas, sociedad.
Consideraciones éticas respecto al paciente:
·         Ser que sufre, y acude al odontólogo para encontrar una solución o tratamiento
Consideraciones éticas con los colegas:
·         Respetar el trabajo intelectual
·         Opinión mesurada sobre el trabajo
Consideraciones éticas con nosotros mismos:
·         Enriquecer conocimiento científico
·         Enriquecer conocimiento teórico y técnico
·         Actuar dentro del marco ético y jurídico
2. Ejercicio de la profesión:
·         Posesión del título profesional
·         Inicio de actividades en SII
·         Patente profesional
Atribuciones derivadas de la posesión del título profesional: dirigir establecimientos, prescribir y almacenar fármacos, extender certificaciones, entregar licencias medicas, diagnosticar, pronosticar, realizar tratamientos, supervigilar actividades de colaboración.
Derechos y deberes: no abandonar al enfermo, apego a la Lex Artis, respeto ético, secreto profesional, dar instrucciones claras, derecho a recibir información verídica del paciente y que se respeten las instrucciones medicas indicadas.
3. Regulación del ejercicio:
·         Ejercicio ilegal: sanción del código sanitario, penal y ético.
·         Secreto profesional, que nace del juramento Hipocrático.
4. Colegio Profesional:
·         Institución de derecho privado
·         No es obligatoria la afiliación
·         Son un tribunal ético para los afiliados
5. Responsabilidad médica:
·         Ejercicio doloso: incluye delitos y faltas, es una infracción al marco regulador, de carácter criminal. Forma de voluntad intencionada o maliciosa.
·         Ejercicio culposo: infracción en responsabilidad: cuasidelitos (negligencia, imprudencia e impericia). Forma de voluntad sin intención.

b. ¿ES LEGAL NEGARSE A ATENDER A UN PACIENTE?

BUSCANDO LA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA ENCONTRE ESTO

         
             Estos Principios Internacionales de Ética para la Profesión Dental deben ser considerados como directrices para cada odontólogo. Estas directrices no pueden abarcar todas las tradiciones, legislación y circunstancias nacionales o locales.
El odontólogo:

·         Ejercerá de acuerdo con el arte y la ciencia de la odontología y principios humanitarios
·         Protegerá la salud bucodental de los pacientes, independientemente de su condición individual

                La obligación primordial del dentista es la de proteger la salud bucodental de los  pacientes. Sin embargo, el odontólogo “tiene el derecho de negarse a tratar a un  paciente, salvo en un caso de urgencia”, por razones humanitarias, o cuando las leyes del país disponen lo contrario.

·         Remitirá para la consulta y/o tratamiento a cualquier paciente que  requiera un nivel de competencia superior a la suya propia

                Las necesidades del paciente son de importancia primordial y el odontólogo debe  remitir, para consulta o tratamiento, a cualquier paciente que requiera un nivel de  competencia superior al que el odontólogo pose

Y buscando Dentro de las leyes que rigen el actuar profesional de los cirujanos dentistas en nuestro país, no existe alguna que impida al odontólogo negarse a atender a un paciente. Sin embargo, existe un compromiso de carácter ético de entregarle atención a quienes acudan a consultarnos.

Implicancias Legales de la Ficha Clínica


Los antecedentes generales de qué es una ficha clínica y la utilización de ella son temas que ya han sido tratados previamente, sin embargo se deben tener algunas consideraciones respecto al ámbito médico-legal que rodea a este documento.

  • · El documento puede ser considerada como un documento público/semipúblico estando el derecho al acceso limitado[i].

  • · Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes tanto nacionales como internacionales.

  • · Es un elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional, con un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médico-legal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.

  • · Es un testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.

  • Es un instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico-legales sobre responsabilidad médica profesional. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran (anamnesis, radiografías, exámenes de laboratorios, etc), reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc. Es por esto la importancia de consignar en la historia clínica todo los procedimientos efectuados en el paciente, pues la inexistencia de la prueba escrita en la ficha de un procedimiento será considerada como la no realización de este.


Frente al incumplimiento o la no realización del historial clínico, puede tener las siguientes repercusiones
[ii]:

  • Mala praxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal vigente.
  • Defecto de gestión de los servicios clínicos.
  • Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración
  • Riesgo médicolegal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamos por mala praxis médica.



[i] El Departamento de Registros Médicos: guía para su organización. O.P.S. pág. 19.

[ii] Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994; pags. 75-83