Wednesday, October 26, 2011

Etica profesional

Ética profesional en odontología (deberes del dentista)

"Las profesiones contemporáneas, en tanto instituciones que responden a necesidades y demandas sociales, no sólo comparten una base cognoscitiva (“un saber”) que le da su autoridad a la profesión, presentan, además, otras dos características fundamentales:

a) El acceso a un “saber hacer”, esto es, una praxis, un modo de acción calificado por un agente responsable e informado por una teoría. Se trata de un saber hacer y cuándo hacer, lo que lleva a la prudencia, que es la máxima virtud de las profesiones.

b) Un saber estar, es decir, la dignidad que requiere el profesar este saber, ya sea respecto a los pares (etiqueta) o respecto de aquellos que piden el servicio (ética)."(1)
Según Luis Ciocca Gómez en:  BIOÉTICA, ÉTICA E ODONTOESTOMATOLOGIA LEGAL
"Como odontoestomatógos, en el mundo bioético nos debe interesar:
- Todo lo que corresponda a la relación profesional-paciente.
- Los problemas éticos derivados de la investigación científica y, particularmente, de la que requiere experimentar con seres humanos."
(2)

Referencias: 
1. María Angélica Torres-Quintana, Fernando Romo O. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA . Acta Bioethica 2006; 12 (1)
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100010&script=sci_arttext
2. Luis Ciocca Gómez BIOÉTICA, ÉTICA Y ODONTOESTOMATOLOGÍA LEGAL. Acta bioeth. v.12 n.1 Santiago ene. 2006
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100009&script=sci_arttext

Ley profesional: Aspectos de la Odontología Legal

Marco regulador ético-jurídico:
Aspectos éticos:
*      Juramento hipocrático
*      Declaraciones éticas
*      Códigos de ética
Aspectos jurídicos:
*      Constitución política
*      Códigos: penal, civil, sanitario.
*      Leyes, normas, reglamentos.

La odontología legal profesional incluye:
  • 1. Ética profesional o bioética
  • 2. Ejercicio de la profesión
  • 3. Regulación del ejercicio
  • 4. Agrupaciones médicas
  • 5. Responsabilidad médica
1. Ética profesional: conjunto de reglas de la profesión ajenas a lo jurídico, que rigen la conducta del odontólogo frente a sus pacientes, colegas, sociedad.
Consideraciones éticas respecto al paciente:
·         Ser que sufre, y acude al odontólogo para encontrar una solución o tratamiento
Consideraciones éticas con los colegas:
·         Respetar el trabajo intelectual
·         Opinión mesurada sobre el trabajo
Consideraciones éticas con nosotros mismos:
·         Enriquecer conocimiento científico
·         Enriquecer conocimiento teórico y técnico
·         Actuar dentro del marco ético y jurídico
2. Ejercicio de la profesión:
·         Posesión del título profesional
·         Inicio de actividades en SII
·         Patente profesional
Atribuciones derivadas de la posesión del título profesional: dirigir establecimientos, prescribir y almacenar fármacos, extender certificaciones, entregar licencias medicas, diagnosticar, pronosticar, realizar tratamientos, supervigilar actividades de colaboración.
Derechos y deberes: no abandonar al enfermo, apego a la Lex Artis, respeto ético, secreto profesional, dar instrucciones claras, derecho a recibir información verídica del paciente y que se respeten las instrucciones medicas indicadas.
3. Regulación del ejercicio:
·         Ejercicio ilegal: sanción del código sanitario, penal y ético.
·         Secreto profesional, que nace del juramento Hipocrático.
4. Colegio Profesional:
·         Institución de derecho privado
·         No es obligatoria la afiliación
·         Son un tribunal ético para los afiliados
5. Responsabilidad médica:
·         Ejercicio doloso: incluye delitos y faltas, es una infracción al marco regulador, de carácter criminal. Forma de voluntad intencionada o maliciosa.
·         Ejercicio culposo: infracción en responsabilidad: cuasidelitos (negligencia, imprudencia e impericia). Forma de voluntad sin intención.

b. ¿ES LEGAL NEGARSE A ATENDER A UN PACIENTE?

BUSCANDO LA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA ENCONTRE ESTO

         
             Estos Principios Internacionales de Ética para la Profesión Dental deben ser considerados como directrices para cada odontólogo. Estas directrices no pueden abarcar todas las tradiciones, legislación y circunstancias nacionales o locales.
El odontólogo:

·         Ejercerá de acuerdo con el arte y la ciencia de la odontología y principios humanitarios
·         Protegerá la salud bucodental de los pacientes, independientemente de su condición individual

                La obligación primordial del dentista es la de proteger la salud bucodental de los  pacientes. Sin embargo, el odontólogo “tiene el derecho de negarse a tratar a un  paciente, salvo en un caso de urgencia”, por razones humanitarias, o cuando las leyes del país disponen lo contrario.

·         Remitirá para la consulta y/o tratamiento a cualquier paciente que  requiera un nivel de competencia superior a la suya propia

                Las necesidades del paciente son de importancia primordial y el odontólogo debe  remitir, para consulta o tratamiento, a cualquier paciente que requiera un nivel de  competencia superior al que el odontólogo pose

Y buscando Dentro de las leyes que rigen el actuar profesional de los cirujanos dentistas en nuestro país, no existe alguna que impida al odontólogo negarse a atender a un paciente. Sin embargo, existe un compromiso de carácter ético de entregarle atención a quienes acudan a consultarnos.

Implicancias Legales de la Ficha Clínica


Los antecedentes generales de qué es una ficha clínica y la utilización de ella son temas que ya han sido tratados previamente, sin embargo se deben tener algunas consideraciones respecto al ámbito médico-legal que rodea a este documento.

  • · El documento puede ser considerada como un documento público/semipúblico estando el derecho al acceso limitado[i].

  • · Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes tanto nacionales como internacionales.

  • · Es un elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional, con un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médico-legal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.

  • · Es un testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.

  • Es un instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico-legales sobre responsabilidad médica profesional. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran (anamnesis, radiografías, exámenes de laboratorios, etc), reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc. Es por esto la importancia de consignar en la historia clínica todo los procedimientos efectuados en el paciente, pues la inexistencia de la prueba escrita en la ficha de un procedimiento será considerada como la no realización de este.


Frente al incumplimiento o la no realización del historial clínico, puede tener las siguientes repercusiones
[ii]:

  • Mala praxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal vigente.
  • Defecto de gestión de los servicios clínicos.
  • Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración
  • Riesgo médicolegal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamos por mala praxis médica.



[i] El Departamento de Registros Médicos: guía para su organización. O.P.S. pág. 19.

[ii] Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994; pags. 75-83

¿Un buen profesional es quién realiza lo que el paciente pide?

El formar buenos profesionales de la odontología es un largo camino, no es por otro motivo que debemos recorrer un largo trayecto hasta adquirir las competencias cognitivas, psicomotoras y por sobre todas las cosas la ética profesional imprescindible para tratar a cada uno de nuestros pacientes.

La ética no corresponde sólo a principios morales, sino que también incluye el actuar con prudencia ante cada situación a la que nos enfrentamos, actuar con conocimientos y por sobre todas las cosas dentro de los límites competentes de cada profesional, no abarcando el trabajo para el cuál no tenemos las competencias necesarias.

La ética profesional médica consta de tres conceptos: 1. el componente moral, el cual se relaciona con el servicio a la humanidad, es decir que el dentista asume “hacer el bien” a sus pacientes, específicamente en el área de la salud bucal; 2. el componente intelectual exige una educación de excelencia y automejoramiento, donde todo profesional está obligado a adquirir y mantener la capacidad necesaria para desarrollar sus tareas profesionales; 3. el componente organizacional se refiere a la autorregulación de la profesión.

El primer deber moral que asume el dentista es “hacer el bien” a sus pacientes, específicamente en el área de la salud bucal. Es por esta razón que ante todas las cosas un buen profesional es el que es capaz de poner en la balanza tanto la experiencia, los conocimientos y los deseos del paciente. Muchas veces nuestros pacientes se acercarán a nuestra consulta con una motivación muy clara, en bastantes oportunidades lo que los aqueja es un tema estético, pero al realizar nuestro examen clínico, nos daremos cuenta que el motivo de consulta del paciente no siempre es lo más importante, motivo por el cuál es fundamental conversar con él, explicarle cuál es la situación en la que se encuentra, y que entre ambos se determine el tratamiento a seguir. Es fundamental que el paciente entienda su condición, explicarle los beneficios de realizar el tratamiento estipulado por el profesional.

No siempre el motivo de consulta de nuestro paciente es lo más urgente a resolver en su caso, por lo que nosotros como profesionales tenemos la obligación de explicarle esta situación y hacer lo más conveniente para él, pero por sobre todas las cosas siempre considerando los deseos del paciente.


Referencias

Bioética y ejercicio profesional de la odontología acta Bioética 2006.

¿Cuál es el rol de la Ficha Clínica en este caso?

Desde el punto de vista de la legislación y ética, se define la historia clínica como un documento fundamental en que se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes. Esta historia clínica debe recoger los aspectos esenciales de la relación odontólogo-paciente, incluyendo tanto lo que el paciente señale, como lo que el odontólogo deduzca a través de la anamnesis, examen clínico, etc. [1]

Inicialmente el objetivo de la ficha clínica era netamente asistencial, es decir, buscaba conseguir una correcta elaboración del diagnóstico, pronóstico y tratamiento del paciente. Actualmente se agrega un rol legal, ya que en supuestos de responsabilidad médica se convierte en un medio imprescindible para evaluar pericialmente la asistencia prestada a un paciente; por lo que adquiere su máxima dimensión jurídica como medio de prueba.

En el caso presentado, la ficha clínica cumple un importante rol al ser un elemento de registro del diagnóstico actual del paciente, del tratamiento realizado y los fundamentos de éste, sobre todo en la situación que se plantea, en que el plan de tratamiento “ideal” pudiera no ser llevado a cabo por la condición económica de la paciente. Si finalmente, y luego de haber explicado las desventajas de no acceder al tratamiento ideal, y de contar con el consentimiento informado de la paciente, la profesional accediera a realizar las exodoncias y un tratamiento alternativo, esta situación deberá quedar detallada y fundamentada en la ficha clínica, con el consentimiento informado firmado por la paciente, adjunto a ésta.

Por otra parte, si la paciente accediera al tratamiento indicado por la Dra. Morales, se menciona que, de no mejorar sus hábitos de higiene y autocuidado, el pronóstico del tratamiento rehabilitador empeora significativamente, por lo que esto también debería quedar registrado en la ficha clínica, como prueba de que la paciente fue instruida acerca de la importancia que tiene mantener una buena higiene oral, en el éxito de su tratamiento.

1. Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994; págs. 75-83

Principios bioéticos

En Principles of Biomedical Ethics, Tom L. Beauchamp y James F. Childress, defienden los siguientes cuatro principios:

1.1. Respeto de la autonomía

La palabra «autonomía» proviene del griego y significa «autogobierno». Para Beauchamp y Childress, el individuo autónomo es el que «actúa libremente de acuerdo con un plan autoescogido».

La autonomía de una persona es respetada cuando se le reconoce el derecho a mantener puntos de vista, a hacer elecciones y a realizar acciones basadas en valores y creencias personales. El respeto por la autonomía del paciente obliga a los profesionales a revelar información, a asegurar la comprensión y la voluntariedad y a potenciar la participación del paciente en la toma de decisiones.

1.2. No-maleficencia

El principio de no-maleficencia hace referencia a la obligación de no infringir daño intencionadamente. Este principio se inscribe en la tradición de la máxima clásica primum non nocere («lo primero no dañar»). Aunque la máxima como tal no se encuentra en los tratados hipocráticos, sí que existe una obligación de no maleficencia expresada en el juramento hipocrático. Así, sobre el uso del régimen para el beneficio de los pacientes, este juramento dice: «si es para su daño (...) lo impediré»

1.3. Beneficencia

Si la no-maleficencia consiste en no causar daño a otros, la beneficencia consiste en prevenir el daño, eliminar el daño o hacer el bien a otros. Mientras que la no-maleficencia implica la ausencia de acción, la beneficencia incluye siempre la acción.

En el lenguaje habitual, la beneficencia hace referencia a actos de buena voluntad, amabilidad, caridad, altruismo, amor o humanidad. La beneficencia puede entenderse, de manera más general, como todo tipo de acción que tiene por finalidad el bien de otros. Si la benevolencia se refiere a la voluntad de hacer el bien, con independencia de que se cumpla o no la voluntad, la beneficencia, en cambio, es un acto realizado por el bien de otros. Pero cuando Beauchamp y Childress hablan del principio de beneficencia, no se refieren a todos los actos realizados para hacer el bien, sino sólo a aquellos actos que son una exigencia ética en el ámbito de la medicina. Según estos autores, antes de realizar un tratamiento sobre un paciente, estamos obligados a hacer un balance de sus beneficios y riesgos.

1.4. Justicia

Las desigualdades en el acceso al cuidado de la salud y el incremento de los costos de estos cuidados han ocasionado en el ámbito de la salud el debate sobre la justicia social. La máxima clásica de Ulpiano dice que la justicia consiste en «dar a cada uno lo suyo». De un modo similar, Beauchamp y Childress entienden que la justicia es el tratamiento equitativo y apropiado a la luz de lo que es debido a una persona.

Referencia: Siurana Aparisi, Juan Carlos. Los principios de la bioética y el surgimiento de una bioética intercultural. Veritas [online]. 2010, n.22, p. 121-157 .